Nuestros compañeros del Blog de Escalada en San Bartolo nos informan de la renovación de la prohibición de escalada en algunos sectores de dicho lugar, en concreto es la Zona del Tajo del Buho:
- Bordillos
- Arapiles
- Mosaico
- Panal.
Por fin se han colocado carteles en las zonas de acceso a los sectores donde se ha regulado el acceso o se ha prohibido la escalada, como son Sendero al Tajo del Buho, Bulder del Canuto del Cañueo y el la pared de la Sarga (Sierra del Papa). LA PROHIBICIÓN SERÁ DEL 1 DE MARZO AL 31 DE AGOSTO.
Las restricciones son debidas a que en esta zona hay algunos nidos utilizados por el Alimoche (Neophron percnopterus), el más pequeño de los buitres.
Esta especie migratoria cruza el Estrecho cada año para iniciar su cortejo y posterior reproducción en el continente Europeo. Es carroñera, la última en llegar en la "escala jerárquica" de los Buitres, osea, la que se come el resto, del resto, del resto. Este rapaz tan desconocido, es de los pocos buitres con colores vistosos, esto se debe a su dieta "complementaria" compuesta de insectos, huevos de otras aves y heces de ganado o dicho de otro modo, a los pigmentos que ingiere con la dieta.
En un informe publicado por WWF España: El alimoche. Situación, amenazas y herramientas de gestión 2011, se indica que su principal amenaza en la actualidad es el veneno.
Situación que me gustaría subrayar, ya que en Tebas (Malaga), zona de escalada muy hermosa también regulada por el anidamiento de esta peculiar ave, donde en agosto del año 2010 se encontró a la pareja muerta por envenenamiento y su cría desaparecida.
También se indica que otras causas menores de reducción de la población de esta especie en el territorio español importantes son el impacto con aerogeneradores, tendidos eléctricos, reducción del alimento disponible y la alteración de sus hábitats.
Sin pararme en las demás causas, quiero detenerme en la alteración de sus hábitats, o la invasión de su espacio vital para alimentarse durante la época de cría. En el informe de WWF España señala literalmente que "Las actividades que se consideran más perjudiciales en zonas cercanas a los nidos son los trabajos forestales y la realización de deportes al aire libre". Sin querer meterme a analizar todo lo que dice este informe, porque después haré unas breves conclusiones, añadir que también señala un estudio "(Zuberogoitia et al., 2008). En dicho estudio donde se concluye que una distancia de seguridad mínima para evitar las molestias a los nidos sería de unos 605 m, con un área de amortiguación de unas 57 ha alrededor del nido".
El nido del Alimoche de San Bartolo se encuentra al parecer en "Las Puntas del Canuto: Zona del Tajo del Buho" (http://escaladasanbartolo.blogspot.com/), por lo que al estar esta zona dentro del Parque Natural del Estrecho, se ha aplicado la normativa recogida en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del mismo, Publicado en el BOJA nº 233 del 27 de noviembre de 2007, en la que se recoge:
1- Acerca del Alimoche:
Punto 3: Criterios de gestión.
3.1. Para la conservación de los recursos naturales:
D) Para la conservación de los hábitats y la fauna y la flora silvestre:
a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats de interés comunitario catalogados como prioritarios. Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.
f) Las actuaciones encaminadas a la preservación de las poblaciones de aves prestarán una atención especial a las especies que cumplan los siguientes criterios en el marco del espacio protegido:
- Estén catalogadas como especies amenazadas en las categorías de «vulnerable» o superior.
- Estén incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.
- Sean especies migratorias y cumplan el criterio RAMSAR del 1%.
- Utilicen el espacio protegido como zona de reproducción o invernada.
- Presenten zonas de nidificación o alimentación reducida dentro del espacio protegido.
g) Se adoptarán medidas destinadas a la protección, conservación y, en su caso, restauración de los hábitats que sustenten a las especies de aves referidas en el apartado anterior.
h) Serán prioritarias y se beneficiarán de medidas de protección, conservación y, en su caso, restauración de hábitats las siguientes especies:
1. Medio terrestre y acuático continental:
i) Fauna: Aphanius baeticus, Aquila adalberti, Ciconia nigra, Neophron percnopterus, Hieraaetus fasciatus, Falco peregrinus, Apus affinis, Apus caffer,, Charadrius alexandrinus, Larus audouinii, Mauremys caspica, Lutra lutra y todas las especies presentes del Orden Quiróptera (murciélagos) y Passeriformes.
2- Acerca de la Escalada:
13. Escalada:
c) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso a aquellas vías donde exista presencia de posaderos o nidos de avifauna, debiendo ser desalojadas cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección
de la Naturaleza (SEPRONA).
3- Acerca de los Recursos Forestales:
4.2. Normas relativas a usos y actividades:
4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.
16. Actuaciones en las Proximidades de las Áreas de Reproducción:
a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación aquéllas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», según la normativa vigente, así como las que presenten zonas de nidificación reducida en el ámbito del espacio protegido. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:
- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproducción de la avifauna.
- Los aprovechamientos forestales en un radio de 100 metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces no podrán efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido.
- Además de estas medidas, no se podrán eliminar árboles posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.
4- Acerca de las nuevas aperturas de rutas viarias.
b) Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberá guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.
c) Como norma general, la pendiente no podrá superar el 5%, excepción hecha para aquellas infraestructuras viarias que se consideren imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.
CONCLUSIONES
Está claro que hay que proteger a este rapaz, El Alimoche, que forma parte de nuestra naturaleza y de la vía de reciclaje de los organismos al medio. Pero si queremos analizar con más detenimiento las prohibiciones que se han llevado a cabo en el sector del “Tajo del Buho”, descubrimos que en cuanto a la relación e influencia que la Escalada pueda incidir sobre el Alimoche, la junta a actuado a “rajatabla”. Aunque no he encontrado el apartado donde hace referencia al radio de 600-1000 metros.
No se puede decir lo mismo de las actuaciones forestales dirigidas a eliminar el eucaliptal como especie alóctona, la cual se hizo en la zona del Tajo del Buho en plena época de cría, con maquinaria forestal pesada, cuadrilla de personal con maquinaria lijera, motosierras, desbrozadoras, además de la aplicación de Glifosato, para el control químico de los rebrotes.
Entonces yo me pregunto: ¿La aplicación del glifosato no es peligrosa para el Alimoche en plena época de cría buscando alimento para sus pollos? ¿Y la maquinaria pesada a medio kilómetro abriendo fajas en la sierra, con el ruido de árboles callendo, motosierras funcionando, obreros gritando?
¿Y si la Junta de Andalucía solo prohibió la escalada en San Bartolomé como respuesta a las presiones ejercida por terceras personas?
Soy ferrea defensora de la Naturaleza, pero también creo en la convivencia y en el equilibrio, y aquí sigo sin verlo, aunque me parezca bien que se regulen actividades en defensa de la avifauna que suele ser frágil, también me gusta saber el porqué y a qué medidas se acogen, porque a mí, solo con el PRUG no me queda claro.
- Bordillos
- Arapiles
- Mosaico
- Panal.
Por fin se han colocado carteles en las zonas de acceso a los sectores donde se ha regulado el acceso o se ha prohibido la escalada, como son Sendero al Tajo del Buho, Bulder del Canuto del Cañueo y el la pared de la Sarga (Sierra del Papa). LA PROHIBICIÓN SERÁ DEL 1 DE MARZO AL 31 DE AGOSTO.
Las restricciones son debidas a que en esta zona hay algunos nidos utilizados por el Alimoche (Neophron percnopterus), el más pequeño de los buitres.
Esta especie migratoria cruza el Estrecho cada año para iniciar su cortejo y posterior reproducción en el continente Europeo. Es carroñera, la última en llegar en la "escala jerárquica" de los Buitres, osea, la que se come el resto, del resto, del resto. Este rapaz tan desconocido, es de los pocos buitres con colores vistosos, esto se debe a su dieta "complementaria" compuesta de insectos, huevos de otras aves y heces de ganado o dicho de otro modo, a los pigmentos que ingiere con la dieta.
En un informe publicado por WWF España: El alimoche. Situación, amenazas y herramientas de gestión 2011, se indica que su principal amenaza en la actualidad es el veneno.
Situación que me gustaría subrayar, ya que en Tebas (Malaga), zona de escalada muy hermosa también regulada por el anidamiento de esta peculiar ave, donde en agosto del año 2010 se encontró a la pareja muerta por envenenamiento y su cría desaparecida.
También se indica que otras causas menores de reducción de la población de esta especie en el territorio español importantes son el impacto con aerogeneradores, tendidos eléctricos, reducción del alimento disponible y la alteración de sus hábitats.
Sin pararme en las demás causas, quiero detenerme en la alteración de sus hábitats, o la invasión de su espacio vital para alimentarse durante la época de cría. En el informe de WWF España señala literalmente que "Las actividades que se consideran más perjudiciales en zonas cercanas a los nidos son los trabajos forestales y la realización de deportes al aire libre". Sin querer meterme a analizar todo lo que dice este informe, porque después haré unas breves conclusiones, añadir que también señala un estudio "(Zuberogoitia et al., 2008). En dicho estudio donde se concluye que una distancia de seguridad mínima para evitar las molestias a los nidos sería de unos 605 m, con un área de amortiguación de unas 57 ha alrededor del nido".
El nido del Alimoche de San Bartolo se encuentra al parecer en "Las Puntas del Canuto: Zona del Tajo del Buho" (http://escaladasanbartolo.blogspot.com/), por lo que al estar esta zona dentro del Parque Natural del Estrecho, se ha aplicado la normativa recogida en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del mismo, Publicado en el BOJA nº 233 del 27 de noviembre de 2007, en la que se recoge:
1- Acerca del Alimoche:
Punto 3: Criterios de gestión.
3.1. Para la conservación de los recursos naturales:
D) Para la conservación de los hábitats y la fauna y la flora silvestre:
a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats de interés comunitario catalogados como prioritarios. Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.
f) Las actuaciones encaminadas a la preservación de las poblaciones de aves prestarán una atención especial a las especies que cumplan los siguientes criterios en el marco del espacio protegido:
- Estén catalogadas como especies amenazadas en las categorías de «vulnerable» o superior.
- Estén incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.
- Sean especies migratorias y cumplan el criterio RAMSAR del 1%.
- Utilicen el espacio protegido como zona de reproducción o invernada.
- Presenten zonas de nidificación o alimentación reducida dentro del espacio protegido.
g) Se adoptarán medidas destinadas a la protección, conservación y, en su caso, restauración de los hábitats que sustenten a las especies de aves referidas en el apartado anterior.
h) Serán prioritarias y se beneficiarán de medidas de protección, conservación y, en su caso, restauración de hábitats las siguientes especies:
1. Medio terrestre y acuático continental:
i) Fauna: Aphanius baeticus, Aquila adalberti, Ciconia nigra, Neophron percnopterus, Hieraaetus fasciatus, Falco peregrinus, Apus affinis, Apus caffer,, Charadrius alexandrinus, Larus audouinii, Mauremys caspica, Lutra lutra y todas las especies presentes del Orden Quiróptera (murciélagos) y Passeriformes.
2- Acerca de la Escalada:
13. Escalada:
c) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso a aquellas vías donde exista presencia de posaderos o nidos de avifauna, debiendo ser desalojadas cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección
de la Naturaleza (SEPRONA).
3- Acerca de los Recursos Forestales:
4.2. Normas relativas a usos y actividades:
4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.
16. Actuaciones en las Proximidades de las Áreas de Reproducción:
a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación aquéllas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», según la normativa vigente, así como las que presenten zonas de nidificación reducida en el ámbito del espacio protegido. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:
- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproducción de la avifauna.
- Los aprovechamientos forestales en un radio de 100 metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces no podrán efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido.
- Además de estas medidas, no se podrán eliminar árboles posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.
4- Acerca de las nuevas aperturas de rutas viarias.
b) Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberá guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.
c) Como norma general, la pendiente no podrá superar el 5%, excepción hecha para aquellas infraestructuras viarias que se consideren imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.
CONCLUSIONES
Jacinta en San Bartolomé,
mientras alguien me da permiso para incluir
su fotografía de Alimoche en Tarifa.
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No se puede decir lo mismo de las actuaciones forestales dirigidas a eliminar el eucaliptal como especie alóctona, la cual se hizo en la zona del Tajo del Buho en plena época de cría, con maquinaria forestal pesada, cuadrilla de personal con maquinaria lijera, motosierras, desbrozadoras, además de la aplicación de Glifosato, para el control químico de los rebrotes.
Entonces yo me pregunto: ¿La aplicación del glifosato no es peligrosa para el Alimoche en plena época de cría buscando alimento para sus pollos? ¿Y la maquinaria pesada a medio kilómetro abriendo fajas en la sierra, con el ruido de árboles callendo, motosierras funcionando, obreros gritando?
¿Y si la Junta de Andalucía solo prohibió la escalada en San Bartolomé como respuesta a las presiones ejercida por terceras personas?
Soy ferrea defensora de la Naturaleza, pero también creo en la convivencia y en el equilibrio, y aquí sigo sin verlo, aunque me parezca bien que se regulen actividades en defensa de la avifauna que suele ser frágil, también me gusta saber el porqué y a qué medidas se acogen, porque a mí, solo con el PRUG no me queda claro.